¿Es legítimo el SIMERP? Lo que dice el IRS
Si ha buscado «¿es legítimo el SIMERP?» antes de llegar aquí, su instinto es el correcto. Siempre se debe verificar cualquier estrategia de reducción de impuestos antes de implementarla.
El SIMERP se basa enteramente en la Sección 125 del IRS, la misma disposición del código tributario que sustenta las cuentas FSA de salud y las cuentas de cuidado de dependientes que millones de empresas ya utilizan. El IRS ha permitido los planes de beneficios de la Sección 125 desde 1978. El mecanismo subyacente —excluir los beneficios calificados antes de impuestos del cálculo de FICA— no es un vacío legal; está estipulado en el código tributario.
Lo que distingue a un plan SIMERP debidamente implementado de un esquema agresivo o inadecuado es la estructura y la documentación. El plan debe cumplir con requisitos específicos del IRS en cuanto a elegibilidad de beneficios, comunicación con los empleados y documentación del plan. Nosotros implementamos bajo esos estándares. Cada plan que entregamos es defendible ante una auditoría.
Si su contador o proveedor de nómina no ha mencionado esto, es común. La mayoría de las plataformas de nómina están diseñadas para procesar la nómina con precisión, no para optimizar su estructura fiscal. La optimización requiere un especialista.